Artículo 43. Para el estudio, análisis y resolución de los asuntos competencia de los municipios, y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se designarán comisiones entre sus miembros. Estas serán permanentes o transitorias. Las comisiones permanentes serán designadas en la primera sesión del ejercicio constitucional del Ayuntamiento.
Artículo 44. Las comisiones permanentes serán desempeñadas por los Regidores durante el período de su ejercicio constitucional y sólo podrán ser removidos por causa grave que calificará el Pleno del Ayuntamiento.
Las Comisiones serán las siguientes:
- Gobernación;
- Hacienda;
- Urbanismo, Ecología y Obras Públicas;
- Turismo y Comercio; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. 093 de 04 de agosto de 2003)
- Industria y Artesanías; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. 093 de 04 de agosto de 2003)
- Agricultura y Ganadería; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. 093 de 04 de agosto de 2003)
- Pesca y Acuacultura; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. 093 de 04 de agosto de 2003)
- Educación; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. 093 de 04 de agosto de 2003)
- Salubridad y Asistencia; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. 093 de 04 de agosto de 2003)
- Trabajo y Previsión Social; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. 093 de 04 de agosto de 2003)
- Acción Social y Cultural; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. 093 de 04 de agosto de 2003)
- Juventud y Deporte; (Ref. por Dec. 308, publicado en el P.O. No. 093 de 04 de agosto de 2003)
- De Equidad, Género y Familia; (Ref. por Dec. 666, publicado en el P.O. No. 097 de 13 de agosto de 2004)
- Rastros, Mercados y Centrales de Abasto; (Ref. por Dec. 304, publicado en el P.O No. 055 del 08 de mayo de 2015).
- De Concertación Política; (Ref. por Dec. 304, publicado en el P.O. No. 055 del 08 de mayo de 2015).
- Seguridad Pública y Tránsito; (Adic. por Dec. 304, publicado en el P.O. No. 055 del 08 de mayo de 2015).