Capítulo II
De los Ayuntamientos

Artículo 13. El Ayuntamiento, como órgano de gobierno del municipio, se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

Kiria Selene García Quiroz

Regidora

-Hacienda
-Urbanismo
-Ecología
-Obras Publicas

Yajaira Esmeralda Ríos Lara

Regidora

-Gobernación
-Industria
-Comercio
-Turismo
-Artesanía

Sandy Marizol Robles Olivas

Regidora

-Rastro
-Mercado y centrales de abasto
-Equidad, genero y familia

Luis Armando Cuen Iribe

Regidor

-Educación
-Salubridad y asistencia

Jetzael Aldair Lara Soto

Regidor

-Juventud y deporte
-Trabajo y previsión social

Jorge Armando Orta Cabrera

Regidor

-Agricultura y ganadería
-Acción social y cultura
-Honor y justicia