Cabildo

Atribuciones

El Cabildo de Badiraguato, tiene las siguientes facultades y obligaciones según la Ley del gobierno municipal del estado de sinaloa

CAPÍTULO II. DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 13.- El Ayuntamiento, como órgano de gobierno del municipio, se integra por un Presidente Municipal, un Síndico Procurador y el número de Regidores que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado.

Artículo 14.- Los ayuntamientos tendrán su residencia en la población cabecera de cada municipalidad y ejercerán sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia y no existirá ninguna autoridad intermedia entre estos órganos y el Gobierno del Estado. El recinto del Ayuntamiento es inviolable; toda fuerza pública que no esté a cargo del propio Ayuntamiento está impedida para tener acceso a él salvo que se otorgue permiso previo por el Presidente Municipal, o en su ausencia, por el Secretario del Ayuntamiento, quién deberá levantar constancia de ello.

Artículo 15.- En representación de los municipios y para el cumplimiento de sus fines, los ayuntamientos tienen plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, permutar o enajenar toda clase de bienes, así como para celebrar contratos, obligarse, ejecutar obras y establecer y explotar servicios públicos de naturaleza municipal y realizar todos los actos y ejercitar todas las acciones previstas en las leyes.

El reglamento mediante el cual se otorguen facultades de representación legal y poderes, o el acuerdo de cabildo que las contenga, debidamente certificado por el Secretario del Ayuntamiento y publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, tendrá en todo caso la naturaleza de documento público y hará prueba plena en procedimiento administrativo y judicial de cualquier índole, por lo que no se requerirá de su protocolización ante notario público.

Artículo 16.- El Presidente Municipal, en su calidad de alcalde de la comuna, será el órgano ejecutivo del Ayuntamiento.

Artículo 17.- El Presidente Municipal, Síndico Procurador y Regidores de los Ayuntamientos, de elección popular directa, durarán en su cargo tres años y podrán ser electos consecutivamente para los mismos cargos para un periodo adicional. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Quienes por elección indirecta, por nombramiento o designación de parte de alguna autoridad, desempeñen las funciones propias de dichos cargos, independientemente de la denominación que se les dé, podrán ser electos para el período inmediato. (Ref. Por Decreto No. 573, de fecha 23 de junio de 2016, publicado en el P.O. No. 080 del 01 de julio de 2016).

Artículo 18.- Los ayuntamientos iniciarán sus funciones el día primero de enero del año siguiente al de su elección, previa protesta que otorguen ante el Ayuntamiento saliente en sesión solemne que se celebrará el día anterior.

Cada Ayuntamiento notificará inmediatamente de su toma de posesión a los Poderes del Estado y a los demás ayuntamientos.

Artículo 19.- La protesta a que se refiere el Artículo anterior se rendirá con las formalidades que prevé el Artículo 144 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 20.- Las faltas temporales del Presidente Municipal, cuando no excedan de diez días, serán cubiertas por el Secretario del Ayuntamiento con el carácter de encargado del Despacho, bastando solamente el aviso respectivo que dará el Presidente Municipal al propio Ayuntamiento.

Cuando la falta excediere del tiempo señalado en el párrafo anterior, el Presidente Municipal sólo podrá separarse de su puesto previa licencia concedida por el Ayuntamiento, quien elegirá de entre sus miembros a un Presidente Municipal Provisional. El suplente del electo será llamado a sustituirlo como Regidor.

Artículo 21.- El Presidente Municipal no podrá ausentarse del territorio del Estado sin la previa autorización del Ayuntamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

Artículo 22.- Cuando algún Regidor o Síndico Procurador dejare de desempeñar su cargo, por falta temporal o definitiva, será sustituido por su suplente. Las vacantes serán cubiertas por designación que haga el Congreso del Estado.

Artículo 23.- Cuando ocurra una vacante de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso del Estado o en su defecto la Diputación Permanente elegirá a los substitutos, quienes terminarán el período. Para los efectos de este artículo, los ayuntamientos tienen la obligación de dar cuenta inmediatamente al Congreso de toda falta absoluta de sus miembros.

Artículo 24.- Los ayuntamientos estarán obligados, en sus relaciones de coordinación institucional, a proporcionar a los gobiernos federal y estatal, la información que éstos le soliciten sobre sus respectivos municipios.

Artículo 25.- Los ayuntamientos deberán resolver colectivamente todos los asuntos de su competencia en sesiones que se celebrarán cuando menos en dos ocasiones cada mes, en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal, con la asistencia mínima de la mitad más uno de sus integrantes. Las sesiones podrán ser públicas o secretas según lo acuerde el propio Ayuntamiento. En casos especiales a juicio del Ayuntamiento, podrá sesionarse en lugar diferente al señalado en el párrafo anterior. De cada sesión se levantará un acta donde se asentarán los acuerdos que se tomen, registrándose éstas en un libro que para tal efecto llevará el Secretario del Ayuntamiento, firmándola en unión del Presidente Municipal, del Síndico Procurador y de los Regidores presentes.

El Reglamento Interior del Ayuntamiento normará pormenorizadamente lo relativo a las sesiones.

Artículo 26.- El Ayuntamiento en ningún caso podrá desempeñar, como cuerpo colegiado, las funciones de Presidente Municipal, ni éste, por sí solo, las que correspondan al Ayuntamiento.

CAPÍTULO III

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo 27.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Gobernación, las siguientes:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la del Estado y las Leyes derivadas de las mismas, así como vigilar el estricto cumplimiento de los reglamentos y ordenamientos municipales;
  2. Reglamentar y jerarquizar la prestación de los servicios públicos bajo el control del Municipio, atendiendo a la densidad demográfica, el desarrollo alcanzado por las actividades económicas, así como la integración de los propios servicios y en general establecer la política administrativa del Ayuntamiento;

III. Celebrar convenios de colaboración con el Ejecutivo del Estado, con los demás ayuntamientos y con los organismos públicos paraestatales y paramunicipales, para la prestación de los servicios públicos o la realización de obras municipales;

  1. Expedir su reglamento interior y los relativos a la administración municipal, los que deberán publicarse en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”;
  2. Vigilar que los establecimientos de reclusión de los infractores al bando de policía y gobierno, reúnan las condiciones necesarias de seguridad, higiene, moralidad y trabajo;
  3. Cuidar que la intervención del cuerpo de policía en los casos de infracciones cometidas por menores de edad, se limite a ponerlos inmediatamente a disposición del Consejo Tutelar de Menores, a través de su Delegado Municipal;

VII. Cuidar de la superación técnica, moral y material de los agentes de seguridad pública y de tránsito Municipal;

VIII. Conceder a los particulares los permisos necesarios para el aprovechamiento de la vía pública, los cuales tendrán siempre el carácter de revocables y temporales;

  1. Autorizar al Presidente Municipal, en los términos de la ley de la materia para la expropiación de bienes cuando así lo exija el interés público;
  2. Conceder licencias y admitir las renuncias de sus propios miembros;
  3. Nombrar apoderados para la atención de negocios jurídicos, otorgando al efecto las facultades necesarias;

XII. Crear, cuando así lo juzguen conveniente, una comisión de límites;

XIII. Fijar, modificar o sustituir los nombres de los centros poblados del Municipio;

XIV. Resolver en revisión, los actos y acuerdos del Presidente Municipal que sean recurribles; y

  1. Ejercer en materia de seguridad pública, policía preventiva y tránsito las funciones que le competan de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.

Artículo 28.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de Hacienda, las siguientes:

  1. Realizar estudios económicos relacionados con las finanzas del Municipio;
  2. Proceder a la integración de comisiones mixtas de los sectores público y privado, para el estudio de los problemas económicos del Municipio;

III. Recaudar y administrar los ingresos correspondientes a la hacienda pública municipal, pudiendo celebrar al efecto convenios con el Ejecutivo del Estado respecto a las contribuciones señaladas por el Artículo 123, fracción V, de la Constitución Política del Estado;

  1. Aprobar, ejercer y controlar su presupuesto de egresos conforme a sus ingresos disponibles y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos;
  2. Formular la cuenta pública mensual, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, que deben presentar al Congreso, acompañada de los comprobantes respectivos y recabar de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, los finiquitos correspondientes;
  3. Administrar los bienes del Municipio, manteniendo un inventario para el control y registro de los mismos;

VII. Resolver, por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, sobre la celebración de actos, contratos o convenios que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o que impliquen obligaciones que excedan del tiempo para el que fueron electos;

VIII. Otorgar concesiones para la explotación y aprovechamiento de bienes y servicios municipales, requiriéndose la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros cuando dichas concesiones se otorguen por un plazo mayor del tiempo para el que fueron electos;

  1. Rescatar las concesiones otorgadas a particulares para la prestación de servicios públicos en los términos que señale la Ley.

A.- Toda concesión se sujetará a las siguientes bases:

1). Determinará con precisión los bienes y servicios objeto de la misma.

2). Consignará las medidas a que debe sujetarse el concesionario para asegurar el correcto funcionamiento y continuidad del servicio, así como las sanciones que le serán impuestas, en caso de incumplimiento.

3). Establecerá el régimen al que deberá someterse la concesión, fijando el término de la misma, las causales de caducidad y rescisión, la vigilancia del Ayuntamiento sobre la prestación del servicio y el pago de los derechos o prestaciones que se causen.

4). Fijarán las condiciones bajo las cuales podrán los usuarios utilizar los servicios.

5). Determinará las tarifas y la forma de modificarlas, así como las contraprestaciones que deba cubrir el beneficiario.

6). Establecerá el procedimiento administrativo para recibir en audiencia al concesionario y a todo interesado en aquellos asuntos que importen reclamación o afectación de derechos generados con la concesión o explotación de bienes.

7). Determinará la garantía que deba otorgar el concesionario, para responder de la eficaz prestación del servicio o aprovechamiento de bienes.

B.- Todo Contrato-Concesión deberá incluir las cláusulas siguientes, que se tendrán por puestas, aún cuando no se expresen:

1). La facultad de los ayuntamientos de modificar en todo tiempo la organización, modo o condiciones de la prestación del servicio.

2). La de inspeccionar la ejecución de las obras y explotación del servicio.

3). La de que todos los bienes concesionados, se destinarán exclusivamente a los fines de la concesión.

4). El derecho de los ayuntamientos, como acreedores privilegiados, sobre los bienes destinados a la prestación del servicio.

5). La obligación del concesionario de prestar el servicio de manera adecuada, regular y uniforme.

6). La de que el ejercicio de los derechos de los acreedores del concesionario, aún en caso de quiebra, no traerá como consecuencia la suspensión o interrupción del servicio.

7). La de prestar el servicio de acuerdo con los precios o tarifas aprobadas por los Ayuntamientos.

8). La obligación del concesionario de someter a la aprobación de los ayuntamientos los contratos para el financiamiento de la empresa.

9). La prohibición de enajenar o traspasar la concesión o los derechos de ella derivados o los bienes empleados en la explotación, sin permiso previo y expreso de los ayuntamientos.

La no observancia de las cláusulas 3, 5, 6, 7, 8 y 9, constituirán causa de rescisión del contrato-concesión, para lo cual deberá oírse previamente al concesionario, así como cuando proceda declarar la nulidad del mismo en caso de que el concesionario no haya ejercitado sus derechos dentro de los tres meses siguientes a la celebración del contrato, sin causa justificada.

Los ayuntamientos fijarán anualmente y publicarán en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y en otro de mayor circulación, los precios y tarifas a que deberán sujetarse los servicios públicos concesionados.

  1. Observar el cumplimiento del artículo 155 de la Constitución Política del Estado en la administración de los recursos del Municipio y de sus organismos públicos descentralizados, así como en la adquisición, arrendamiento, enajenación de bienes, prestación de servicios y en la contratación de obras que realicen;
  2. Aceptar donaciones, herencias y legados que se hagan a los municipios, siempre que no resulten onerosos, y en caso de que lo sean, se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros;

XII. Publicar, dentro de los diez primeros días de cada mes, un corte de caja que contendrá los movimientos de ingresos y egresos habidos en el mes anterior; y

XIII. Velar por la conservación material y mejoramiento de los bienes muebles e inmuebles del Municipio.

Artículo 29.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Urbanismo, Ecología y Obras Públicas, las siguientes:

  1. Fijar la política y sistemas técnicos a que debe sujetarse la planeación urbanística municipal; formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones; otorgar licencias y permisos para construcciones; participar en la creación y administración de sus zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. Para estos efectos, se sujetarán a las Leyes Federales y Estatales de la materia y expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas necesarias, de acuerdo a los fines señalados por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; En caso de conurbación tendrán, además, las facultades previstas por el artículo 126 de la Constitución Política del Estado;
  2. Participar en la formulación de planes de desarrollo regional;

III. Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial;

  1. Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales;
  2. Promover la contribución de los habitantes a la construcción, conservación y reparación de las obras materiales del Municipio;
  3. Proyectar y ejecutar obras de infraestructura para el desarrollo de los centros poblados;

VII. Promover programas en favor de la construcción de viviendas de interés social, destinadas a familias de escasos recursos económicos;

VIII. Autorizar las especificaciones del caso en todas las obras de urbanización y construcciones en general;

  1. Promover la construcción de caminos para incorporar a la economía estatal y municipal las zonas aisladas;
  2. Cuidar de la pavimentación y embanquetado, así como de la compostura, nivelación y alineación de calles;
  3. Combatir la tala de árboles en parques, jardines y predios municipales, coadyuvando con las autoridades competentes para evitar la tala ilegal en bosques y montes;

XII. Dividir en secciones, sectores y manzanas los centros poblados del Municipio, dando a las calles y fincas su nomenclatura y numeración;

XIII. Atender y vigilar la debida prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, de acuerdo con la ley de la materia;

XIV. Proveer al establecimiento y conservación del alumbrado público;

  1. Celebrar convenios con el Ejecutivo del Estado y con los organismos públicos paraestatales para asumir la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos que competan a éstos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario; Tratándose de obras públicas municipales dichos convenios podrán celebrarlos con el Ejecutivo, con los organismos paraestatales, con los demás ayuntamientos y con los organismos paramunicipales;

XVI. Proyectar y ejecutar las obras necesarias para la prestación de servicios públicos, y supervisar las construidas para cubrir los servicios públicos concesionados; y

XVII. Prevenir y combatir la contaminación ambiental, dando participación a la sociedad mediante la creación de consejos ciudadanos especializados en la materia.

Artículo 30.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Industria, Comercio, Turismo y Artesanía, las siguientes:

  1. Cooperar con las autoridades federales y estatales para evitar la especulación y carestía de la vida;
  2. Auxiliar a las autoridades federales en materia de comercio en las medidas que adopte para hacer cumplir las disposiciones del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de monopolios;

III. Dar estricto cumplimiento a la reglamentación relativa a los establecimientos comerciales y a las demás de los servicios públicos;

  1. Delimitar las zonas comerciales en los centros poblados del Municipio;
  2. Promover la integración de comisiones que elaboren programas para comercializar frutos y productos de la región;
  3. Fomentar el desarrollo del comercio, industrias y artesanías regionales;

VII. Estimular, promover y proteger la instalación de talleres y pequeñas industrias en las áreas rurales, a efecto de reducir la desocupación, acrecentar los ingresos y elevar el nivel de vida de la población dedicada a labores agropecuarias;

VIII. Contribuir al fomento del turismo y vigilancia de los precios de los hoteles, casas de huéspedes, restaurantes y demás centros al servicio del mismo;

  1. Formular las estadísticas que marquen las leyes y las que les fueren solicitadas por los gobiernos Federal y Estatal; y
  2. Autorizar y supervisar la instalación, el funcionamiento y los precios de los espectáculos públicos y juegos de diversión que se realicen por profesionales con fines de lucro, pudiendo fijar a las empresas particulares que los organicen o patrocinen, condiciones y modalidades que protejan la economía familiar.

Artículo 31.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Agricultura y Ganadería, las siguientes:

  1. Colaborar en el incremento de la producción agrícola y ganadera, así como en la organización económica del ejido y de la comunidad;
  2. Promover y propiciar el establecimiento de centros de investigación y extensión agrícolas, así como la ampliación de los programas de crédito de las instituciones públicas y privadas que operen en la circunscripción municipal; y

III. Establecer programas para combatir el robo de productos agrícolas y el abigeato.

Artículo 32.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Educación, las siguientes:

  1. Impulsar la educación en los términos de las disposiciones legales aplicables y crear consejos ciudadanos especializados para la consecución de tal fin;
  2. Vigilar que los niños en edad escolar concurran puntualmente a las escuelas primarias;

III. Promover la asistencia de los analfabetos a los centros de alfabetización y de enseñanza para adultos;

  1. Promover la construcción y reparación de los edificios escolares;
  2. Crear centros para capacitación de la mujer a fin de proporcionar su incorporación plena a las actividades productivas; y
  3. Informar al Ejecutivo del Estado y a las autoridades competentes sobre las deficiencias que se observen.

Artículo 33.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Salubridad y Asistencia, las siguientes:

  1. Cuidar de la salud pública, especialmente en los ramos a su cargo, como mercados, rastros, centrales de abasto, recolección, traslado y tratamiento de residuos sólidos;
  2. Auxiliar a las autoridades sanitarias respecto de los vendedores ambulantes que se estacionen alrededor de los centros educativos y demás lugares que señalen los reglamentos, a fin de proteger al público del consumo de productos alimenticios antihigiénicos;

III. Informar a las autoridades competentes de los brotes de epidemias que se produzcan en la municipalidad, así como de las endemias que afecten a sus habitantes, colaborando con aquéllas a su total erradicación;

  1. Crear centros asistenciales como hospitales, clínicas, dispensarios, hospicios, asilos, casas de cuna y guarderías infantiles;
  2. Combatir la desnutrición y deshidratación infantiles;
  3. Promover y coordinar con otras dependencias oficiales, instituciones públicas y privadas o con los particulares la atención y ayuda a personas indigentes o desamparadas;

VII. Prevenir y combatir, en auxilio de las autoridades competentes, el alcoholismo, el tabaquismo, la drogadicción, la prostitución y toda actividad que pueda significar ataques contra la salud;

VIII. Prevenir y combatir la mendicidad y la vagancia;

  1. Vigilar que la inhumación de los cadáveres se verifique en los panteones, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que ocurrió la muerte, salvo el caso de que se trate de epidemias o enfermedades contagiosas en el cual deberá procederse inmediatamente al sepelio y a la desinfectación de los lugares en donde haya estado expuesto el cadáver y cuidar que los sepulcros tengan la debida profundidad y espesor de muros; y
  2. Impedir que se practique la exhumación de cadáveres sin las precauciones facultativas necesarias y con las formalidades exigidas por la Ley y, en general, atender el servicio de panteones.

Artículo 34.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos, en materia de Trabajo y Previsión Social, las siguientes:

  1. Cooperar con las autoridades federales y estatales para la observancia y aplicación de la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones en la materia;
  2. Otorgar protección a los trabajadores no asalariados y combatir la desocupación promoviendo la creación de fuentes de trabajo; y

III. Impulsar que las relaciones de trabajo del personal del Ayuntamiento se rijan por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado de Sinaloa.

Artículo 35.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de Acción Social y Cultural, las siguientes:

  1. Coadyuvar a la defensa y protección de los menores de edad. En todo caso, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable;
  2. Cuidar de la seguridad y el orden en cines, teatros, paseos y centros de recreo, así como conceder licencias para espectáculos y vigilar que en ellos se cobren los precios autorizados y se desarrollen los programas previamente anunciados; y

III. Fomentar las actividades que propendan a exaltar el espíritu cívico y los sentimientos patrióticos de los habitantes del Municipio, así como el deporte en todas sus manifestaciones;

  1. Difundir los valores culturales y artísticos del Municipio, pudiéndose nombrar con carácter vitalicio, un cronista que los asesore para el efecto;
  2. Celebrar ceremonias públicas para conmemorar los hechos históricos de carácter nacional o local;
  3. Organizar bibliotecas populares, museos y galerías artísticas;

VII. Editar todo género de publicaciones para la difusión de programas, informaciones y datos relacionados con la actividad del Ayuntamiento;

VIII. Promover la difusión de documentos que exalten los valores cívicos del pueblo mexicano y en particular del sinaloense;

  1. Coordinarse y colaborar con la Dirección de Investigación y Fomento de la Cultura Regional del Estado de Sinaloa en la realización de los eventos que señala este artículo en las fracciones III, IV, V, VI, VII y en otros de la misma naturaleza;
  2. Colaborar con las autoridades competentes en la lucha por reprimir el charlatanismo;
  3. Promover la participación de los padres de familia en campañas que favorezcan la educación de sus hijos, el mejoramiento del hogar y de las relaciones familiares;

XII. Constituir el Consejo Municipal para la Atención a la Juventud a efecto de fomentar actividades culturales, sociales, cívicas y deportivas en beneficio de los jóvenes y coadyuvar con los organismos federales y estatales que se propongan la realización de los fines indicados;

XIII. Integrar el Consejo Local de Tutela, de acuerdo con la Ley;

XIV. Contribuir al sostenimiento del Consejo Tutelar de Menores, proporcionando a los delegados municipales de aquél, el local y demás medios conducentes para el desempeño de sus funciones;

  1. Favorecer la formación del patrimonio familiar;

XVI. Coadyuvar con las autoridades competentes a la regularización del estado civil de las personas; y

XVII. Intercambiar experiencias y fortalecer relaciones con otros municipios y ciudades u organismos culturales, sociales y deportivos de cualquier nacionalidad, pudiendo designar comités especiales para el efecto.

Artículo 36.- Son facultades y obligaciones de los ayuntamientos en materia de rastros, mercados y centrales de abasto, las siguientes:

  1. Atender la construcción y conservación de rastros, mercados y centrales de abasto, determinando sus zonas de ubicación;
  2. Atender el abasto en el Municipio, dictando las medidas de almacenamiento, conservación, distribución y venta de productos; y

III. Administrar los mercados dependientes del Ayuntamiento, vigilando la observancia de las normas sobre higiene y salubridad.

CAPÍTULO IV

DEL PRESIDENTE MUNICIPAL

Artículo 37.- Para ser Presidente Municipal además de los requisitos que exige el artículo 42, se requieren satisfacer los que previene la Constitución Política del Estado de Sinaloa. El Presidente Municipal es el representante legal del Ayuntamiento y el encargado de ejecutar sus resoluciones.

Artículo 38.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal, las siguientes:

  1. Dirigir el gobierno y la administración pública municipal y proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, del Tesorero y del Oficial Mayor, así como, nombrar y remover a los demás servidores públicos municipales;
  2. Presidir las sesiones y dirigir los debates del Ayuntamiento, tomando parte en las deliberaciones con voz y voto;

III. Rendir el segundo sábado de diciembre de cada año, ante el Cabildo reunido en sesión solemne, un informe por escrito sobre el estado que guarde la administración municipal, del cual enviará copia al Ejecutivo y al Congreso del Estado;

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de los diversos ordenamientos municipales;
  2. Auxiliar a las autoridades federales en materia de culto religioso y disciplina externa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  3. Tener bajo su mando al personal de Seguridad Pública y Tránsito Municipal;

VII. Imponer multas a los infractores de los reglamentos gubernativos y de policía, pero si el infractor no pagare la multa ésta se permutará por el arresto correspondiente que en ningún caso excederá de treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de un día de salario. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso. En caso de infracciones en materia de tránsito, se aplicarán las sanciones que establezcan las disposiciones legales conducentes;

VIII. Promover la capacitación y perfeccionamiento del personal administrativo, con objeto de mejorar la eficacia de sus funciones;

  1. Vigilar que sean respetadas las jurisdicciones que se deriven de la división territorial del Municipio;
  2. Formular las observaciones que estime pertinentes a los acuerdos del Ayuntamiento, y en caso de que éstos sean ratificados, cumplirlos debidamente, informando de su ejecución;
  3. Tomar la protesta de Ley al personal al servicio del Ayuntamiento;

XII. Someter a la aprobación del Ayuntamiento el presupuesto anual de egresos y la iniciativa de Ley de Ingresos del ejercicio correspondiente que deberá presentarse al Congreso del Estado;

XIII. Vigilar que la recaudación en todos los ramos de la hacienda municipal se realice con exactitud, cuidando que los egresos se efectúen con estricto apego al presupuesto;

XIV. Librar con el Regidor Comisionado de Hacienda, las órdenes de pago a la Tesorería Municipal;

  1. Prevenir y combatir la práctica de juegos prohibidos de acuerdo con la ley de la materia;

XVI. Solicitar del Ejecutivo del Estado, en casos especiales, el auxilio de las policías estatales;

XVII. Visitar cuando menos dos veces al año, los centros poblados del Municipio para enterarse del estado que guardan los servicios públicos y conocer los problemas que presenten los vecinos;

XVIII. Mantener el orden público, previendo o impidiendo los actos que puedan perturbar la paz y la tranquilidad pública;

XIX. Aplicar y calificar en su caso las sanciones por infracciones a las leyes, reglamentos y demás disposiciones, en los términos que tales ordenamientos establezcan;

  1. Prestar auxilio a las autoridades federales y estatales en el ejercicio de sus funciones;

XXI. Atender la conscripción militar nacional, en auxilio de las autoridades y conforme a la Ley relativa; y

XXII. Las demás que establezcan esta Ley u otras disposiciones legales.

 

CAPÍTULO V

DEL SÍNDICO PROCURADOR Y DE LOS REGIDORES

 

Artículo 39.- El síndico procurador tendrá a su cargo la función de contraloría interna y la procuración de la defensa de los intereses del ayuntamiento, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

  1. Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento;
  2. Ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento en los litigios judiciales y en las negociaciones relativas a la hacienda municipal pudiendo nombrar procuradores judiciales en el ámbito municipal, con arreglo a las facultades específicas que el Ayuntamiento le delegue. En caso de que el síndico procurador, por cualquier causa, se encuentre imposibilitado para ejercer la representación jurídica del Ayuntamiento, éste resolverá lo conducente;

III. En términos de la reglamentación municipal correspondiente, proponer o ratificar el nombramiento del personal a su cargo;

  1. Vigilar que la recaudación fiscal, los procedimientos administrativos y el ejercicio de los recursos, se realicen conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas de conformidad con lo dispuesto por la reglamentación interior o de gobierno;
  2. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Ayuntamiento; y
  3. Todas aquellas que el Ayuntamiento le confiera en su reglamentación interior o de gobierno, o en los acuerdos específicos que adopte, con el propósito de que cumpla con las obligaciones y facultades señaladas en las tres fracciones anteriores.

Artículo 40.- El presidente municipal, el síndico procurador y los regidores, actuando colegiadamente, conforman el Ayuntamiento como órgano deliberante de representación popular en el Municipio; y no podrán ser reconvenidos por las manifestaciones que viertan en el ejercicio de su cargo.

Artículo 41.- Son facultades y obligaciones de los Regidores, las siguientes:

  1. Asistir con regularidad y puntualidad a las sesiones del Ayuntamiento;
  2. Suplir al Presidente Municipal en sus faltas temporales de acuerdo con lo dispuesto por la presente ley;

III. Vigilar el exacto cumplimiento de las disposiciones del Ayuntamiento;

  1. Proponer las medidas que estimen convenientes para la mayor eficacia y mejoramiento de la administración municipal;
  2. Participar en la vigilancia del manejo de la hacienda municipal y conocer el informe mensual de la situación financiera del Ayuntamiento;
  3. Inspeccionar y vigilar los ramos administrativos a su cargo, informando al Ayuntamiento de las deficiencias que hallaren; y

VII. Las demás que les señale esta ley y demás disposiciones legales.

Artículo 42.- Para ser regidor o síndico procurador se requiere:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos;
  2. Ser originario de la municipalidad que lo elija, o vecino de la misma cuando menos con un año inmediatamente antes de la elección; y,

III. No tener empleo, cargo o comisión del Gobierno Federal, Estatal o Municipal, ni ser titular, director o su equivalente de sus respectivos organismos públicos paraestatales. Los ciudadanos antes referidos, podrán ser electos siempre que se separen de sus cargos cuando menos noventa días antes de la elección.

CAPÍTULO VI

DE LAS COMISIONES

Artículo 43.- Para el estudio, análisis y resolución de los asuntos competencia de los municipios, y vigilar que se ejecuten las disposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, se designarán comisiones entre sus miembros. Estas serán permanentes o transitorias. Las comisiones permanentes serán designadas en la primera sesión del ejercicio constitucional del Ayuntamiento.

Artículo 44.- Las comisiones permanentes serán desempeñadas por los Regidores durante el período de su ejercicio constitucional y sólo podrán ser removidos por causa grave que calificará el Pleno del Ayuntamiento. Las Comisiones serán las siguientes:

  1. Gobernación;
  2. Hacienda;

III. Urbanismo, Ecología y Obras Públicas;

  1. Industria, Comercio, Turismo y Artesanías;
  2. Agricultura y Ganadería;
  3. Educación;

VII. Salubridad y Asistencia;

VIII. Trabajo y Previsión Social;

  1. Acción Social y Cultural;
  2. Rastros, Mercados y Centrales de Abasto; y,
  3. De Concertación Política.

XII. Juventud y Deporte.

XIII. De Equidad, Género y Familia.

XIV. Rastros, Mercados y Centrales de Abasto.

  1. De Concertación Política.

XVI. Seguridad Pública y Tránsito.

XVII. Protección Civil.

XVIII. Derechos Humanos y Grupos Vulnerables.

XIX. Participación Ciudadana.

  1. Comunidades y Asuntos Indígenas.

Las Comisiones Permanentes tendrán la competencia que se derive de su denominación, en relación a las áreas respectivas de la administración pública municipal y en su caso, a la materia de su conocimiento.

Artículo 45.- Las comisiones transitorias serán designadas por el Ayuntamiento en cualquier tiempo de su ejercicio, para el estudio de determinado asunto o la realización de una labor o comisión oficial específica.

Artículo 46.- Las comisiones podrán ser unitarias o colegiadas. Cuando sean unitarias, se designará un suplente. Las Comisiones colegiadas serán plurales, por lo cual, no podrán estar integradas por regidores de un sólo partido político.

Artículo 47.- Las comisiones someterán los dictámenes, asuntos y disposiciones de sus respectivos ramos a la consideración del Ayuntamiento o del Presidente Municipal, según corresponda, para que dicten las resoluciones pertinentes.

Artículo 48.- Las comisiones no tendrán por sí solas facultades ejecutivas, salvo que en casos especiales así lo acuerde el Ayuntamiento, a solicitud expresa del Presidente Municipal.

Artículo 49.- El Presidente Municipal y demás miembros del Ayuntamiento están obligados a aceptar las comisiones que les sean conferidas por el propio Ayuntamiento y a desempeñarlas con eficiencia, esmero y bajo su más estricta responsabilidad. La Comisión de Concertación Política estará integrada por el Presidente Municipal y un Regidor de cada partido político, tendrá a su cargo las funciones tendientes a la realización de las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores del Ayuntamiento, previo los acuerdos a que lleguen los integrantes de la misma Comisión, los cuales deberán ser siempre por consenso.

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